Hoy, martes, día 12 de mayo de 2019, se inicia la desescalada y reactivación del ámbito judicial que todos estábamos esperando de cara a la reincorporación del personal y la progresiva recuperación de la actividad ordinaria de los juzgados, al entrar en vigor la “Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID 19”, publicada en BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020.
En el Anexo II de la Orden se establecen cuatro fases de desescalada para la incorporación presencial del personal incluido en el ámbito de aplicación que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial:
a) Fase 1. «Inicio de la reincorporación programada»: acudirán a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos.
b) Fase 2. «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos una semana desde el inicio de la fase I. Acudirán a cada centro de trabajo entre un 60 y un 70% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
c) Fase 3. «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados»: se iniciará siempre que hayan transcurrido al menos dos semanas desde el inicio de la fase II. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos que presten servicio en ellos, en turnos de mañana y tarde, si así se establece.
d) Fase 4. «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración. Acudirán a cada centro de trabajo el 100% de los efectivos en su jornada ordinaria.
Como puede apreciarse, se trata de una reincorporación progresiva y gradual para la “vuelta a la normalidad” del servicio público de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido en los últimos meses a la estricta atención de los servicios esenciales y que debe ser reactivado lo antes posible.
Para la Fase 1 de «Inicio de la reincorporación programada» en la que desde hoy estamos inmersos, el Anexo II de la Orden contempla unos criterios de aplicación en cuanto al personal de los juzgados incorporado que atenderá los turnos.
En esta fase se incorporan presencialmente a cada centro de trabajo entre un 30 y un 40% de los efectivos que presten servicio en ellos, calculándose este porcentaje de personal que atenderá los turnos (30-40%) sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, con las siguientes modulaciones:
– Los Juzgados y Fiscalías en servicio de guardia deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio.
– En los demás órganos judiciales, fiscales, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias legalmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos.
– En el caso de las Gerencias Territoriales de Justicia, se estará a las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado.
– El turno de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los Agentes de Auxilio Judicial se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno de cada tipo. En caso contrario, deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso.
– El personal destinado en Registro Civil deberá asistir en su totalidad cuando el Letrado de la Administración de Justicia responsable considere que es imprescindible para la correcta prestación del servicio.
– El personal de limpieza, el adscrito a las guardias de los equipos técnicos de menores y los oficiales de autopsia deberán seguir prestando sus servicios al 100%.
Cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aun en porcentajes desiguales.
Sin duda, el inicio de la Fase 1 es una buena noticia y constituye el primer paso del periodo de transición hacia la progresiva reincorporación del personal y recuperación de la actividad ordinaria de los juzgados, para poner fin a estos dos largos meses de espera en que la actividad judicial se ha visto paralizada en su práctica su totalidad, con plazos procesales y vistas suspendidos y escasas sentencias y resoluciones dictadas.
Ahora bien, la llamada como “vuelta a la normalidad” o “nueva normalidad” será lenta y no está exenta de polémica.
La tan ansiada por profesionales y clientes activación de los plazos procesales (Fase 3) que permita seguir con los procedimientos judiciales en curso y dar trámite a nuevos procedimientos, así como celebrar juicios y vistas pendientes, no se producirá hasta transcurridas “al menos” dos semanas desde el inicio de la Fase 2 prevista para la preparación de su reactivización que, a su vez, comienza “al menos” una semana después del inicio de la Fase I en la que nos encontramos desde hoy.
Por tanto, en el mejor de los escenarios, si no ocurre ningún contratiempo sanitario que paralice o alargue la desescalada programada, la actividad ordinaria de los juzgados, con plazos procesales activados, no se recuperará “al menos” hasta dentro de tres semanas, esto es, como pronto hasta el 2 de junio.
Además, el inicio de la denominada como Fase 4 «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma» en la que acudirá el 100% de los efectivos de personal en su jornada ordinaria, queda a expensas de que se levanten las recomendaciones sanitarias que permitan retornar a la situación de funcionamiento anterior a dicha declaración.
En realidad, las diferentes fases de la desescalada para el incremento de manera progresiva de la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia, hasta poder contar en la última fase con el 100% del personal en sus respectivas sedes de manera presencial y con el 100% del servicio público de justicia restablecido, se activarán en función de las indicaciones de la autoridad sanitaria (diferentes en cada provincia), por lo que la vuelta a total normalidad en la actividad diaria de los jugados es una incógnita por resolver.
Por otra parte, la reactivación gradual programada en fases pasa, en primer lugar, por la adopción de un Esquema de Seguridad Laboral, cuya observancia resulta fundamental para proporcionar las máximas garantías de seguridad a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
Así, en el Anexo I del Orden se establecen las medidas de seguridad laboral durante la pandemia COVID-19 y para la transición y recuperación progresiva de la actividad ordinaria de la Administración de Justicia, destacando:
1. Medidas preventivas para la Administración de Justicia.
2. La distancia social como medida principal de protección colectiva
3. Medidas de protección colectiva en «atención al público».
4. Disposición de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas.
5. Medidas de protección colectiva en las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.
6. Medidas de organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios.
7. Medidas de organización del trabajo a distancia y desplazamientos.
8. Sobre la utilización de EPIs como principal medida de protección individual.
9. Medidas de protección individual en caso de sintomatología o contacto estrecho.
10. Medidas de protección individual de personas especialmente sensibles o vulnerables.
11. Medidas informativas adicionales para trabajadores y público en general.
Estas medidas del Plan de desescalada están siendo objeto de crítica por parte del colectivo del personal funcionariado al servicio de la Administración de Justicia, como recogen en las noticias publicadas en prensa.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha rechazado el plan de desescalada elaborado por el Ministerio y pide más medios de protección para los trabajadores (ver noticia).
Este sindicato considera que este plan se ha impuesto de manera unilateral y asegura que los trabajadores no van a tener garantizados los medios de protección suficientes y necesarios para impedir contagios por coronavirus.
También, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha mostrado su rechazo al plan de desescalada planteado por el Ministerio de Justicia y ha dirigido quejas para que expliquen por qué a partir de hoy habrá provincias que entren en la Fase 1 en Justicia mientras permanecen en la fase 0 conforme a los criterios sanitarios (ver noticia).
Esperemos que estos y otros tanto problemas e interrogantes que plantean las fases desescalada se vayan resolviendo y que la “vuelta a la normalidad” para la reactivación total de la actividad judicial llegue lo antes posible por el bien de todos.
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